Art. Preambulo

En vigor desde 8 sept 2002
El presente Real Decreto se enmarca en el proceso de racionalización de las estructuras del Ministerio de Defensa y de los Ejércitos, tendente a reducir las dimensiones actuales y su sustitución por una organización que sea conjunta, no redundante y guiada por el principio de economía de medios. La potenciación de la acción conjunta facilitará, a su vez, las relaciones de mando entre los niveles político, estratégico y operativo. La aprobación de este Real Decreto culmina el proceso de repliegue territorial y consiguiente despliegue funcional de los Ejércitos iniciado en los años setenta. En los años setenta, la Armada estableció una organización basada en una concepción operativa y funcional de sus estructuras, lo que implicó una importante racionalización de los medios, al diferenciar entre la Fuerza Operativa y el conjunto de los órganos que la apoyan. Del mismo modo, a finales de esta década el Ejército del Aire, mediante el denominado Plan de Organización del Ejército del Aire (ORGEA), inició el proceso de transformación de sus estructuras territoriales en otras de carácter funcional. Con esta misma orientación, en los años ochenta el Ejército de Tierra inició, mediante el denominado Plan Meta, un proceso de racionalización y reducción de la organización territorial, continuado con la aprobación de los denominados Plan Reto y Plan Norte, que reestructuraban y reducían la organización territorial en aras a optimizar la operatividad de la Fuerza. Con posterioridad, todas las disposiciones normativas reguladoras de la organización de los Ejércitos han tendido a su sustituir los parámetros territoriales por otros de naturaleza funcional. Mediante el presente Real Decreto se superan los factores geográficos que determinaban la estructura de nuestras Fuerzas Armadas en siglos anteriores, siendo sustituidos definitivamente por factores de carácter funcional y operativo. De esta forma, España contará en el siglo XXI con unas Fuerzas Armadas modernas, operativas y eficaces, plenamente adaptadas a los modelos de ejércitos que el nuevo sistema de relaciones internacionales requiere y capaces de asumir eficazmente los compromisos contraídos con las organizaciones internacionales de seguridad y defensa de las que España forma parte. En su virtud, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, modificada por la Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero, y lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 2002, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2002/09/06/912#preambulo-preambulo

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