Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

En vigor desde 9 jun 2009
1. El Cuartel General está constituido por el conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe del Estado Mayor en el ejercicio del mando sobre su Ejército. 2. Estará compuesto por los siguientes órganos: a) Estado Mayor. b) Órganos de asistencia y servicios generales. c) Gabinete del Jefe del Estado Mayor. 3. (Sin contenido) 4. Cada Cuartel General contará con una Asesoría Jurídica como órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del Jefe del Estado Mayor de cada Ejército y de aquellos otros órganos que los respectivos Jefes del Estado Mayor determinen. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa. 5. En cada Cuartel General existirá, bajo la dependencia orgánica y funcional que corresponda, una Intervención Delegada que ejercerá el control interno, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal. Se deja sin contenido el apartado 3 por la disposición final 3 del Real Decreto 947/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9480 .

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Pro

eli/es/rd/2002/09/06/912#art-2

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