Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 10 jun 2012
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y/o de tecnificación en esgrima. 2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio, el tiempo libre y el turismo. 3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes: a) Entrenador de esgrima. b) Director de escuela deportiva de esgrima, etc. 4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
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eli/es/rd/2012/06/08/911#art-12

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