Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 10 jun 2012
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y/o de tecnificación en esgrima. 2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio, el tiempo libre y el turismo. 3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes: a) Entrenador de esgrima. b) Director de escuela deportiva de esgrima, etc. 4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
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eli/es/rd/2012/06/08/911#art-12