Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Estructura administrativa

Art. 16

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En vigor desde 27 oct 2022
El Departamento de Políticas de Prevención del Dopaje en el Deporte, que tendrá el nivel orgánico de Subdirección General, tendrá las siguientes funciones: a) La recopilación, estudio, tratamiento y divulgación de conocimiento y documentación de las materias de prevención del dopaje en el deporte. b) La gestión de los programas públicos, o desarrollados en colaboración con entidades e instituciones públicas y privadas, en materia de prevención de lucha contra el dopaje. c) La elaboración de informes, propuestas y asesoramiento a organismos e instituciones sobre políticas de prevención del dopaje en el deporte. d) El desarrollo de las acciones formativas y divulgadoras que se consideren necesarias en materia de prevención del dopaje. e) El desarrollo e impulso, a través de la investigación científica y tecnológica y social de las acciones de promoción de prevención y concienciación de la lucha contra el dopaje y el deporte limpio. f) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección de la Agencia.
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eli/es/rd/2022/10/25/908#art-16