Art. 12
En vigor desde 24 nov 2013
Los beneficiarios de la ayuda estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso el incumplimiento por parte del beneficiario de la comunicación prevista en el artículo 9.3 implicará, además del reintegro de las cantidades que procedan, la extinción de la ayuda concedida.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/11/22/908#art-12