Art. 11

En vigor desde 24 nov 2013
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de las ayudas en los supuestos y en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose el procedimiento de reintegro establecido en el Título II de la citada Ley. Así mismo, en el caso de las ayudas reguladas en el artículo 4.1 procederá el reintegro de las cantidades percibidas por las entidades aseguradoras y no abonadas al beneficiario, como consecuencia de la extinción o suspensión de la ayuda.
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eli/es/rd/2013/11/22/908#art-11

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