Art. Artículo cuarto
En vigor desde 24 may 1978
Lo establecido en el presente Real Decreto y disposiciones que lo desarrollen no excluirá la responsabilidad propia de quienes producen, suministran, prescriben, dispensan, utilizan o aplican el material o instrumental médico-sanitario.
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Proeli/es/rd/1978/04/14/908#articulo-cuarto