Art. Disposición transitoria única
DerogadoEn vigor desde 19 sept 2010
Si con ocasión de la necesidad de informar sobre el esquema provisional de temas importantes en materia de gestión de las aguas conforme a lo previsto en el artículo 79.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica no estuvieran todavía constituidos los Consejos del Agua de las demarcaciones correspondientes, el citado informe será emitido por los actuales Consejos del Agua de la cuenca o, en su defecto, por la Junta de Gobierno del organismo de cuenca y, además, se requerirá la conformidad del Comité de Autoridades Competentes. En todo caso, el correspondiente informe se completará con las alegaciones recibidas en el proceso de consulta pública.
Se añade por el art. único del Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14307 .
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Proeli/es/rd/2007/07/06/907#disposicion-transitoria-unica