Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 8 jul 2007
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto, y en particular:
a) Los artículos 2.2 y 4 y el título II del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.
b) El artículo 256 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, aprobado mediante Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
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Proeli/es/rd/2007/07/06/907#disposicion-derogatoria-unica