Título TÍTULO III

Art. 88

En vigor desde 8 jul 2007
Serán objeto de seguimiento específico los aspectos que a continuación se indican: a) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad. b) Evolución de las demandas de agua. c) Grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos. d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea. e) Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/07/06/907#art-88

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil