Título TÍTULO III
Art. 88
En vigor desde 8 jul 2007
Serán objeto de seguimiento específico los aspectos que a continuación se indican:
a) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.
b) Evolución de las demandas de agua.
c) Grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos.
d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea.
e) Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/06/907#art-88