Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 85

En vigor desde 8 jul 2007
1. Corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente la elaboración del Plan Hidrológico Nacional, conjuntamente con los departamentos ministeriales relacionados con el uso de los recursos hidráulicos. 2. A este fin el Gobierno establecerá, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, los mecanismos adecuados.
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eli/es/rd/2007/07/06/907#art-85

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