Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.ª Programas de medidas
Art. 45
En vigor desde 30 dic 2021
1. Serán todas aquellas medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa comunitaria sobre protección del agua que se recoge en el anexo III, conforme a la incorporación de la misma realizada por el Derecho español.
2. El plan hidrológico recogerá todas estas medidas, incluyendo de forma separada las relacionadas con el agua de consumo humano.
3. Asimismo, el plan hidrológico incluirá los planes y programas que las administraciones competentes hayan desarrollado para cumplir con la legislación sobre protección del agua, incluyendo, en particular, los relativos a saneamiento y depuración de aglomeraciones urbanas y los programas de actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.
4. En relación con el agua potable, se incluirán las medidas preventivas que corresponda desarrollar para garantizar la salubridad y limpieza de las aguas destinadas al consumo humano antes de los puntos de extracción, conforme a las disposiciones que se dicten para incorporar al Derecho español el artículo 8.4 de la Directiva 2020/2184/UE, de 16 de diciembre, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
Se añade el apartado 4 por el .24 del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21664
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/06/907#art-45