Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Programas de medidas

Art. 49

En vigor desde 30 dic 2021
1. En el caso de vertidos puntuales que puedan causar contaminación, las medidas consisten, entre otras, en el requisito de autorización de los vertidos de aguas residuales. 2. El plan hidrológico ofrecerá información sobre las medidas adoptadas sobre control de vertidos a través de la evolución del número de autorizaciones y volúmenes anuales de vertido autorizados a final de cada año del ciclo sexenal de planificación. Igualmente incluirá información anual sobre el número de inspecciones realizadas sobre puntos de vertido y los resultados de las mismas. Se modifica por el .26 del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21664

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eli/es/rd/2007/07/06/907#art-49

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