Capítulo CAPÍTULO III

Art. 80

En vigor desde 25 ene 2024
1. Para los anticipos concedidos en el tipo de intervención de promoción en mercados de terceros países según el artículo 70, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador antes del 15 de febrero junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado. 2. Para los anticipos concedidos en la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, las personas beneficiarias deberán comunicar cada año al organismo pagador antes del 31 de octubre una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre. Se deja sin contenido el apartado 3 por el .9 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/10/25/905#art-80

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil