Capítulo CAPÍTULO III

Art. 76

En vigor desde 30 mar 2023
1. Los gastos administrativos se considerarán subvencionables si se han contraído en relación con la preparación, ejecución o seguimiento de una operación/programa concreto o una acción subyacente, tal y como se establece en el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. 2. Los costes de las auditorías externas se considerarán subvencionables siempre que dichas auditorías sean realizadas por un organismo externo cualificado e independiente. En particular, será subvencionable el coste de la certificación recogida en el artículo 3.1.a).1.º. 3. No se considerarán subvencionables los costes administrativos relacionados con la gestión y tramitación de la solicitud de ayuda ante la autoridad competente. 4. Los costes administrativos mencionados en el apartado 1 y 2 se considerarán subvencionables si no superan el 4 % de los costes subvencionables totales de una operación/programa. Se añade una frase al apartado 2 por la disposición final 4.2 de la Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940

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eli/es/rd/2022/10/25/905#art-76

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