Capítulo CAPÍTULO III

Art. 84

En vigor desde 31 jul 2025
1. Se llevarán a cabo actuaciones de control eficaces para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión Europea. 2. El FEGA O.A., en colaboración con las autoridades competentes, elaborará un plan nacional de controles en el que se recogerá cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de los controles y aplicación de penalizaciones. Este plan se elaborará de conformidad con los criterios especificados en la normativa europea y con lo indicado en el presente real decreto. 3. Las autoridades competentes establecerán planes autonómicos de control, ajustados a los criterios generales del plan nacional. 4. Todas las actuaciones de control y el resultado de las mismas deberán ser registradas en el correspondiente informe de control. Se deberá informar a las personas beneficiarias de las deficiencias detectadas y, en su caso, las medidas correctoras que tuviese que adoptar. 5. Antes del 15 de enero de cada año, las autoridades competentes remitirán al FEGA O.A. un informe anual sobre los controles ejecutados durante el ejercicio financiero anterior respecto a cada tipo de intervención de la Intervención Sectorial Vitivinícola utilizando los modelos que se facilitarán a tal fin. Se modifican los apartados 2, 3 y 5 por la disposición final 5.14 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746

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eli/es/rd/2022/10/25/905#art-84

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