Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países
Art. 72
En vigor desde 27 oct 2022
1. Las autoridades competentes comunicarán a la Dirección General de la Industria Alimentaria el resultado de la ejecución de los programas del ejercicio financiero terminado antes del 1 de noviembre del año en curso, de acuerdo al modelo del anexo XXV a través de aplicación informática que se establezca.
2. La Dirección General de la Industria Alimentaria realizará anualmente un informe general de la ejecución de los programas del ejercicio financiero terminado acompañado, en su caso, de propuestas de modificación de la intervención.
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Proeli/es/rd/2022/10/25/905#art-72