Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países

Art. 69

En vigor desde 27 oct 2022
Las personas beneficiarias de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa de la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. Para ello, el beneficiario presentará ante la autoridad competente una declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente, así como evidencias de la prueba de llegada a destino del material promocional utilizado por parte del destinatario en el tercer país, siempre y cuando sea susceptible de ser utilizado en otro mercado distinto al país de destino.
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eli/es/rd/2022/10/25/905#art-69

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