Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países

Art. 57

En vigor desde 27 oct 2022
1. Podrán ser objeto de la intervención de promoción los productos destinados al consumo directo detallados en el anexo XXI y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos: a) Vinos amparados por una DOP. b) Vinos amparados por una IGP. c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación. 2. Los programas destinados a consolidar las salidas comerciales se referirán únicamente a los vinos con denominación de origen e indicación geográfica protegida. 3. Se consideran elegibles para realizar la promoción todos los países terceros.
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eli/es/rd/2022/10/25/905#art-57

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