Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países

Art. 56

En vigor desde 27 oct 2022
La intervención mencionada en el artículo 58.1, párrafo primero, letra k) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se llevará a cabo a través de programas, tal y como se define en el artículo 2 del presente real decreto, que podrán consistir en una o varias de las acciones y sub-acciones relacionadas en el anexo XX de este real decreto, encaminadas a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola y a la apertura, diversificación y consolidación de los mercados.
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eli/es/rd/2022/10/25/905#art-56

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