Art. 57
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países

Art. 57

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En vigor desde 27 oct 2022
1. Podrán ser objeto de la intervención de promoción los productos destinados al consumo directo detallados en el anexo XXI y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos: a) Vinos amparados por una DOP. b) Vinos amparados por una IGP. c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación. 2. Los programas destinados a consolidar las salidas comerciales se referirán únicamente a los vinos con denominación de origen e indicación geográfica protegida. 3. Se consideran elegibles para realizar la promoción todos los países terceros.
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eli/es/rd/2022/10/25/905#art-57