Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 21 oct 2021
Los puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el Estatuto, subsistirán y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe, en su caso, el catálogo y la relación de puestos de trabajo, adaptados a la nueva estructura orgánica.
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eli/es/rd/2021/10/19/904#disposicion-transitoria-segunda

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