Art. Disposición transitoria segunda
6 / 45En vigor desde 21 oct 2021
Los puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el Estatuto, subsistirán y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe, en su caso, el catálogo y la relación de puestos de trabajo, adaptados a la nueva estructura orgánica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/10/19/904#disposicion-transitoria-segunda