Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 21 oct 2021
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con lo previsto en el artículo 95 de la misma ley, tienen la consideración de servicios comunes de la GIESE O.A.: los sistemas de información y comunicación, la asistencia jurídica, la contabilidad y gestión financiera y las publicaciones, que se organizarán y gestionarán en coordinación con el Ministerio del Interior.
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eli/es/rd/2021/10/19/904#disposicion-adicional-segunda

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