Art. [preambulo]
En vigor desde 21 oct 2021
En virtud de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se creó, en su artículo 82, el organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, adscrito al Ministerio del Interior a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, con el objeto de desarrollar las directrices del Ministerio del Interior en materia de patrimonio inmobiliario. Posteriormente, se aprobó el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, mediante el Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre.
La creación de este organismo autónomo respondió a la necesidad de contar con un instrumento ágil y eficaz para llevar a cabo los planes de infraestructuras de la seguridad del Estado y a la conveniencia de disponer de medios específicos que permitiesen una actuación más flexible en materia urbanística e inmobiliaria. Con este fin, dispuso de amplias facultades para la adquisición y enajenación de bienes inmuebles, para la colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales, y para la construcción de infraestructuras para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Mediante la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cambió la denominación de dicho organismo autónomo, pasando a denominarse, en su artículo 15, Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, otorgándole una duración indefinida.
Asimismo, se previó la subrogación del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado en los derechos y obligaciones, contratos y convenios, contraídos previamente por la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado; y la publicación del nuevo Estatuto y del catálogo y la relación de puestos de trabajo, autorizando al Consejo de Ministros y al Ministerio del Interior para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictasen las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el citado artículo.
Con este real decreto se da cumplimiento a la previsión legislativa mencionada y a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, abordando la adaptación del organismo autónomo a dicha norma y configurando éste como instrumento imprescindible en la planificación y coordinación de infraestructuras para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Integran el Estatuto cuatro títulos, a lo largo de los cuales se abordan, respectivamente, las funciones y competencias, la estructura organizativa, el patrimonio y los recursos económicos y, en particular, las especialidades en materia de gestión patrimonial propias del organismo.
En cuanto a la estructura del organismo, se reserva al Consejo Rector la planificación y dirección estratégica y su más alta representación. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, que creó la Comisión Delegada, este Estatuto regula su composición y define sus funciones como órgano asistencial del Consejo Rector, supervisor del cumplimiento de sus acuerdos y de seguimiento de la actividad de la Gerencia. Por otra parte, la adaptación a la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, conlleva la necesaria regulación de la figura de la Presidencia del organismo autónomo, cuyo titular, de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma, constituye, junto con el Consejo Rector, su máximo órgano de gobierno. En consecuencia, se adaptan a su condición de órgano de gobierno tanto las funciones como el procedimiento para la designación de la Dirección de la Gerencia.
En relación con la gestión patrimonial propia del organismo autónomo, se lleva a cabo la actualización del régimen especial de gestión de los bienes inmuebles afectados al Ministerio del Interior, reconocido en la disposición adicional octava de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para ganar en eficacia y lograr la agilización de los procedimientos.
En cuanto al contenido y tramitación de este real decreto, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifica por la necesidad de dar cumplimiento al mandato del legislador, con el propósito de ajustar el funcionamiento del organismo autónomo a las vigentes normas, siendo éste el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Se cumple, además, con el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a atender. Finalmente, se han observado los principios de eficiencia y de seguridad jurídica, al haber incorporado la norma nuevos preceptos relativos a la gestión eficiente de los procesos y de los recursos humanos sin crear nuevas cargas administrativas y haberse tenido en cuenta el resto de disposiciones de carácter general que informa la gestión patrimonial del conjunto de la Administración Pública.
Durante la tramitación, el real decreto ha sido informado por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 2021,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/10/19/904#preambulo-pr