Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 21 oct 2021
Son funciones de la GIESE O.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 53.Dos de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, las siguientes:
a) Desarrollar las directrices del Ministerio del Interior en materia de patrimonio inmobiliario y condiciones urbanísticas del mismo, a efectos de la elaboración y realización de los planes de infraestructura de la seguridad del Estado, coordinando el desarrollo de los mismos; y cumplir los cometidos que se le asignen en relación con los inmuebles afectados a los fines de la seguridad.
b) Hacer propuestas referentes al planeamiento urbanístico, coordinar y desarrollar los planes de infraestructura de la seguridad del Estado, así como llevar a cabo acuerdos de colaboración al efecto con las corporaciones locales y con las comunidades autónomas.
c) Colaborar con los ayuntamientos en los planes de ordenación urbana que afecten a los inmuebles y acuartelamientos existentes. Esta colaboración, así como las propuestas a que se refiere el apartado anterior, deberán procurar la coordinación con el planeamiento para facilitar la ejecución de los planes infraestructura.
d) Realizar obras de construcción, ampliación, reforma y mantenimiento de bienes inmuebles afectos a los fines de la seguridad del Estado, conforme a los planes de infraestructura formulados, sin perjuicio de las que se puedan encomendar a la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, de acuerdo con sus estatutos, y a los órganos gestores del Ministerio del Interior.
e) Enajenar los bienes inmuebles afectos a los fines de la seguridad del Estado puestos a su disposición, mediante venta o permuta, según los correspondientes planes, al objeto de obtener recursos para el cumplimiento de los fines del organismo.
f) Adquirir infraestructura, armamento y material para su uso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Estado, de acuerdo con los planes y programas aprobados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que ésta le encomiende, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil.
g) Enajenar onerosamente los bienes muebles que sean puestos a su disposición, al objeto de obtener recursos para el cumplimiento de los fines del organismo.
h) Coadyuvar, con la gestión de los bienes inmuebles que sean puestos a su disposición, al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, de la política de vivienda, en colaboración con las administraciones competentes. A tal efecto, podrá suscribir con dichas administraciones convenios, protocolos o acuerdos, tendentes a favorecer la construcción de viviendas, sujetas a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda.
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Proeli/es/rd/2021/10/19/904#art-8