Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 21 oct 2021
1. Los recursos económicos de la GIESE O.A. podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos, ventas e incrementos de su patrimonio.
c) Los solares e inmuebles actualmente afectados a la seguridad del Estado que, una vez desafectados, se pongan a su disposición, o los que le sean adscritos.
d) Los derivados de las operaciones que realice en el desarrollo y cumplimiento de las funciones que se le atribuyen.
e) Las transferencias que, en su caso, pudieran incluirse en los presupuestos generales del Estado destinados al organismo autónomo.
f) Las subvenciones, transferencias, donaciones, legados y otras aportaciones que se concedan a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea y de otras agencias y administraciones públicas, nacionales e internacionales, de entes públicos, así como de particulares.
g) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda corresponderle por ley, convenio, donación o cualquier otro procedimiento legalmente establecido.
2. Los ingresos procedentes de las actividades de la GIESE O.A. se aplicarán a cubrir las obligaciones derivadas de los fines previstos en este Estatuto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/10/19/904#art-3