Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 21 oct 2021
Para el cumplimiento de sus fines, la GIESE O.A., tendrá la más amplia capacidad legal para: a) Administrar y disponer de su patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, así como percibir los frutos, rentas y demás rendimientos o productos de sus bienes propios o puestos a su disposición. b) Adquirir por cualquier título y arrendar toda clase de bienes inmuebles y muebles, así como cualesquiera derechos sobre los mismos. c) Gravar, permutar, enajenar, arrendar y disponer a título oneroso de los bienes que constituyen su patrimonio, de los que se pongan a su disposición o de aquéllos que se le encomienden. d) Celebrar todo tipo de contratos y gestionar la ejecución de las obras definidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. e) Participar directamente en sociedades mercantiles públicas.
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eli/es/rd/2021/10/19/904#art-9

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