Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 21 oct 2021
1. La Dirección de la Gerencia tendrá nivel orgánico de subdirección general y la persona titular será nombrada y separada conforme a lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Corresponde a la Dirección de la Gerencia:
a) Ejercer la dirección del personal y de los servicios y actividades del mismo, sin perjuicio de las competencias que, en esta materia, correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, a otras entidades públicas y organismos.
b) Desarrollar y ejecutar los planes aprobados por el Consejo Rector y, en su caso, por la Comisión Delegada, y dar cumplimiento a sus acuerdos.
c) Mantener las oportunas relaciones con los órganos de representación competentes en la materia, con el fin de coordinar las actividades patrimoniales que atañen a la GIESE O.A., en particular, con la Dirección General del Patrimonio del Estado.
d) Formular y elevar a la Presidencia las cuentas anuales, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para su presentación al Consejo Rector.
e) Elaborar y elevar a la Presidencia el anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo.
f) Gestionar el régimen interior del organismo autónomo y proponer, en su caso, la modificación de la relación de puestos de trabajo, para su elevación al Consejo Rector.
g) Desarrollar cuantos asuntos le sean encomendados por la Presidencia y sustituir a su titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
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Proeli/es/rd/2021/10/19/904#art-17