Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 21 oct 2021
1. El Consejo Rector se reunirá, al menos, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocado. Estas reuniones podrán ser presenciales o a distancia. 2. La Comisión Delegada se reunirá al menos dos veces al año, cuando así lo estime su presidente, para conocer de las actividades desarrolladas por la GIESE O.A. en el ámbito de sus competencias y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocada. 3. El funcionamiento y régimen de adopción de los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Delegada se regirán por lo establecido en este Estatuto y por las normas contenidas en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las vocalías del Consejo serán sustituidas por la persona titular de una unidad de ellos dependiente que ostente, al menos, el nivel orgánico de subdirección general, previa comunicación a la Presidencia del Consejo Rector.
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eli/es/rd/2021/10/19/904#art-16

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