Art. 4
En vigor desde 21 jul 2018
1. Corresponden a la Dirección General de Migraciones las funciones siguientes:
a) La elaboración de proyectos normativos y la realización de informes sobre materias relacionadas con la inmigración y la emigración, así como la preparación de propuestas normativas relacionadas con la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de ámbito internacional, en materias de su competencia.
b) La elaboración de instrucciones de desarrollo normativo en el ámbito de la Dirección General dirigidas a los órganos periféricos de la Administración General del Estado.
c) El apoyo técnico de la participación en el ámbito de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales en materia de migraciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.3; así como la coordinación, como punto de contacto nacional, de la Red Europea de Migración en España.
d) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a la Dirección General de Migraciones.
e) La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia.
f) La propuesta justificada de necesidades de medios e infraestructuras para la gestión de procedimientos de inmigración y la coordinación para su implantación por los órganos competentes
g) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones.
h) La atención a los españoles en el exterior y retornados.
i) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas asistenciales destinadas a españoles en el exterior y retornados.
j) La asistencia sanitaria, en su país de residencia, a los españoles de origen beneficiarios de prestaciones económicas.
k) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados.
l) La coordinación funcional de la actuación de los órganos periféricos de la Administración General del Estado con competencias en materia de emigrantes retornados.
2. De la Dirección General de Migraciones dependen, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), y c) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Inmigración, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d), e), f) y g) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Emigración, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos h), i), j), k) y l) del apartado 1.
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Proeli/es/rd/2018/07/20/903#art-4