Art. 3

En vigor desde 21 jul 2018
1. La Secretaría General de Inmigración y Emigración desarrolla, bajo la dirección del titular de la Secretaria de Estado de Migraciones, la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. 2. De la Secretaría General de Inmigración y Emigración dependen: a) La Dirección General de Migraciones. b) La Dirección General de Integración y Atención Humanitaria 3. De la Secretaría General dependen, con nivel orgánico de Subdirección General, los siguientes órganos: a) Un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General. b) La Subdirección General de Planificación y Gestión Económica, a la que le corresponden las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos: 1) La planificación de las actuaciones de contenido económico y de organización, informe y propuesta sobre las necesidades de recursos humanos y la coordinación de los sistemas de información al ciudadano. 2) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y el seguimiento de la ejecución presupuestaria. 3) La gestión económica de los expedientes de gasto con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado y las funciones de habilitación y tesorería inherentes a su Caja pagadora. 4) La coordinación interna y seguimiento de los fondos comunitarios gestionados en la Secretaría de Estado. 4. Quedan adscritos a la Secretaría General los siguientes órganos colegiados: a) Observatorio Permanente de la Inmigración b) La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración
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eli/es/rd/2018/07/20/903#art-3

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