Art. 1

En vigor desde 21 jul 2018
1. El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones laborales, de empleo y de Seguridad Social, así como del desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. 2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales. 3. El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes: a) La Secretaría de Estado de Migraciones b) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social. c) La Secretaría de Estado de Empleo d) La Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. 4. Como órgano de asistencia inmediata al titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. 5. Conforme a lo dispuesto en la Ley 21/1991, de 17 de junio, el Consejo Económico y Social queda adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
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eli/es/rd/2018/07/20/903#art-1

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