Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 16 jul 2010
1. Los programas de medidas que incluyan obras y actuaciones concretas incorporados a los planes de gestión del riesgo de inundación se consideran de utilidad pública a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa. 2. Cuando intervengan varias Administraciones públicas en la ejecución de las medidas contenidas en el plan, su desarrollo se atendrá a los acuerdos o convenios de colaboración suscritos al efecto. 3. En el caso de que la ejecución corresponda a una única administración, ésta informará sobre su desarrollo al menos una vez al año al Comité de Autoridades Competentes en las demarcaciones con cuencas intercomunitarias, y al organismo que al efecto determinen las Comunidades Autónomas en las demarcaciones con cuencas intracomunitarias.
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eli/es/rd/2010/07/09/903#art-17

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