Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 16 jul 2010
1. El ámbito territorial de los planes de gestión del riesgo de inundación será el de las demarcaciones hidrográficas.
2. Dentro de cada demarcación hidrográfica, serán objeto de los planes de gestión del riesgo aquellas zonas determinadas en la evaluación preliminar del riesgo. El desarrollo de los planes se basará en las cartografías de peligrosidad y riesgo elaboradas para estas zonas.
3. En las Demarcaciones Hidrográficas internacionales se establecerá la necesaria coordinación en la elaboración y ejecución de los planes de gestión del riesgo de inundación que cubran las partes de la demarcación hidrográfica internacional situada en cada territorio.
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Proeli/es/rd/2010/07/09/903#art-12