Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

En vigor desde 16 jul 2010
1. Cooperación con Portugal. En aquellas Demarcaciones Hidrográficas con cuencas compartidas con Portugal se articularán mecanismos de cooperación y coordinación para alcanzar los objetivos de los planes de gestión del riesgo de inundación. Para ello se utilizarán las estructuras existentes derivadas del Convenio sobre cooperación para la protección y aprovechamiento sostenible de las aguas en las cuencas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. La cooperación respecto a las inundaciones costeras se articulará de acuerdo con lo que se convenga entre las dos partes. 2. Cooperación con Francia. En aquellas Demarcaciones Hidrográficas con cuencas compartidas con Francia se articularán mecanismos de cooperación y coordinación para alcanzar los objetivos de los Planes de gestión del riesgo de inundación, incluyendo también los ríos que no se incluyen en las Demarcaciones Hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países. 3. Cooperación con Andorra. Se establecerá la adecuada cooperación con Andorra a fin de lograr los objetivos del plan de gestión de inundaciones en aquella demarcación hidrográfica con cuencas compartidas con dicho país. 4. Cooperación con Marruecos. Se establecerá la adecuada cooperación con Marruecos, en las Demarcaciones Hidrográficas de Ceuta y Melilla, a fin de lograr los objetivos de los Planes de gestión del riesgo de inundación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/07/09/903#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil