Art. Disposición final tercera
En vigor desde 8 jul 2007
Los Ministerios de Educación y Ciencia, Economía y Hacienda y Administraciones Publicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo preciso para la adscripción al organismo de los medios personales, materiales y económicos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el apartado diez de la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos para el año 2007.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/06/903#disposicion-final-tercera