Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 8 jul 2007
Previamente a la constitución efectiva del organismo autónomo, la Autoridad Nacional deberá presentar a la Comisión Europea las garantías necesarias de la existencia, pertinencia y funcionamiento correcto en el organismo, conforme a las normas de buena gestión financiera, de los procedimientos aplicables, los sistemas de control y de contabilidad y los procedimientos de contratación y concesión de subvenciones.
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eli/es/rd/2007/07/06/903#disposicion-adicional-cuarta

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