Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 jul 2007
Se habilita al Ministro de Educación y Ciencia para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos Ministeriales.
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eli/es/rd/2007/07/06/903#disposicion-final-segunda

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