Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 7 nov 2021
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de este título en el marco nacional y su equivalente europeo.
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Proeli/es/rd/2021/10/19/901#disposicion-adicional-segunda