Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 17

En vigor desde 7 nov 2021
Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman el ciclo de grado superior en balonmano, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo VIII.
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eli/es/rd/2021/10/19/901#art-17

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