Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 7 nov 2021
1. Hasta el curso académico 2022-2023, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo. 2. Así mismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional el currículo correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano, aquí regulado, será de aplicación lo establecido en la Orden ECI/494/2005, de 23 de febrero, por la que se establecen para el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de Balonmano.
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