Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 7 nov 2021
1. Para acceder al ciclo de grado superior en balonmano será necesario tener el título de Bachiller u otra titulación equivalente a efectos de acceso de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como el título de Técnico Deportivo en Balonmano. 2. También se podrá acceder al ciclo de grado superior en balonmano, estando en posesión del título de Bachiller u otra titulación equivalente a efectos de acceso de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y el título de Técnico Deportivo en Balonmano regulado en el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas.
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