Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 14 ene 2021
Los planes de igualdad vigentes al momento de la entrada en vigor del presente real decreto, deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto, previo proceso negociador.
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eli/es/rd/2020/10/13/901#disposicion-transitoria-unica

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