Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 14 ene 2021
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
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eli/es/rd/2020/10/13/901#disposicion-final-segunda

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