Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 14 ene 2021
Serán objeto de depósito voluntario las medidas, acordadas o no, que sean adoptadas conforme a los artículos 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para prevenir la discriminación entre mujeres y hombres, así como las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
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eli/es/rd/2020/10/13/901#art-12

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