Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 7 nov 2021
1. Durante los cursos académicos 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026, estarán exentos de acreditar el requisito de acceso al que se refiere el artículo 20.1 aquellos que acrediten su experiencia como entrenadores de equipos participantes en competiciones oficiales, en las diferentes categorías organizadas por las federaciones deportivas autonómicas o española de balonmano. Esta experiencia debe ser de al menos dos temporadas, y haber sido adquirida con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. 2. La Real Federación Española de Balonmano emitirá el correspondiente certificado que acredite la experiencia deportiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/10/19/900#disposicion-transitoria-primera

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil