Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 7 nov 2021
1. El título de Técnico Deportivo en Balonmano, establecido en el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Deportivo en Balonmano establecido en el presente real decreto. 2. El certificado de superación del primer nivel establecido en el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el ciclo inicial de grado medio en balonmano regulado en el presente real decreto.
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