Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
36 / 42En vigor desde 7 nov 2021
1. Durante los cursos académicos 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026, estarán exentos de acreditar el requisito de acceso al que se refiere el artículo 20.1 aquellos que acrediten su experiencia como entrenadores de equipos participantes en competiciones oficiales, en las diferentes categorías organizadas por las federaciones deportivas autonómicas o española de balonmano. Esta experiencia debe ser de al menos dos temporadas, y haber sido adquirida con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.
2. La Real Federación Española de Balonmano emitirá el correspondiente certificado que acredite la experiencia deportiva.
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Proeli/es/rd/2021/10/19/900#disposicion-transitoria-primera